Preámbulo

Nosotros, los abajo firmantes, representantes de las organizaciones, proclamamos por la presente la formación de la Liga Internacional de la Lucha de los Pueblos (de aquí en adelante, es referida como la Liga) y la promulgación de la Carta como se define aquí.

La Liga es una formación democrática y anti-imperialista. Se fomentará, apoyará y desarrollará las luchas democráticas y anti-imperialistas de los pueblos del mundo, incluyendo a los obreros, campesinos, mujeres, jóvenes, profesionales y otros sectores de la sociedad en contra de la dominación ideológica, política, militar, económica, social y cultural y de los ataques del imperialismo y la reacción.

La Liga tendrá un amplio carácter de masa, no será subordinada a ningún partido político, gobierno o las autoridades religiosas y dará igualdad a todas las organizaciones miembros. Se esforzará por lograr la unidad, la cooperación y la coordinación de las luchas democráticas y anti-imperialistas en el mundo entero.

La Liga denunciará y se opondrá a las políticas de opresión y explotación y a los actos de los estados imperialistas y sus títeres, de las empresas multinacionales y de los organismos internacionales dominados por el imperialismo, como el FMI, el Banco Mundial, la OMC y las alianzas militares como la OTAN y el Consejo de Seguridad de los Estados Unidos-Japón.

La Liga  presentará y luchará por los siguientes:

  1. La causa de la liberación nacional, la democracia y la liberación social contra el  imperialismo y toda la reacción.
  2. El desarrollo socio-económico  para  los países y las naciones oprimidas y explotadas y la equidad social para todos los trabajadores.
  3. Los derechos humanos en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural contra la violencia de Estado, la opresión nacional, la explotación y la opresión de clase, la opresión de género, el fascismo, el  sistema de castas, el  racismo y el fanatismo religioso; la justicia y la indemnización para las victimas de arrestos, detenciones ilegales (sobre todo los presos políticos), violaciones del debido proceso,  tortura, ejecuciones extrajudiciales,  desapariciones, desplazamientos masivos y otras formas flagrantes de violaciones de derechos humanos.
  4. La causa de paz justa y luchas contra las guerras de agresión, la contrarrevolución y contra las armas nucleares, biológicas, químicas, misiles y otras armas de destrucción masiva.
  5. La promoción de los sindicatos obreros y otros derechos democráticos de la clase trabajadora; la mejora de los salarios y las condiciones de vida contra todas las formas de intensificación de la explotación del trabajo y la destrucción de las organizaciones de la clase obrera en su lucha por la misión histórica de luchar por la liberación social.
  6. La reforma agraria y los derechos de los campesinos, los obreros agrícolas y los  pescadores contra la explotación feudal, semi-feudal y capitalista y la opresión.
  7. La causa de la liberación y los derechos de las mujeres contra todas las formas de discriminación sexual, la explotación y  la violencia.
  8. Los derechos de la juventud a la educación y al empleo
  9. Los derechos de los niños contra el trabajo infantil, el abuso sexual y otras formas de explotación
  10. Los derechos de los pueblos indígenas, las minorías nacionales y las nacionalidades a la autodeterminación y la descolonización  contra la discriminación, el racismo y la opresión nacional por el imperialismo y la reacción local.
  11. Los derechos de los maestros, los investigadores y otras personas vinculadas a  la educación y la lucha contra las ideas e investigaciones dirigidas contra el pueblo
  12. Los derechos del pueblo a la salud y los derechos de los trabajadores de la salud
  13. La ciencia y la tecnología en función de las necesidades del pueblo y el desarrollo, la protección ambiental contra el saqueo, la contaminación y la destrucción de los fundamentos de la vida humana, el derecho a una alimentación segura y saludable , acceso  al agua y la oposición a la manipulación de la tecnología genética con fines de lucro imperialista
  14. El arte y la cultura y la libre circulación de información al servicio del pueblo y los derechos de los artistas, escritores creativos, periodistas y otros trabajadores de la cultura contra el imperialismo y la propaganda reaccionaria y la opresión.
  15. Los derechos y el bienestar de las personas sin hogar, los refugiados y los trabajadores inmigrantes desplazados por el imperialismo y los reaccionarios  locales.
  16. Los derechos de los ancianos y otros minusválidos a una vida digna y segura
  17. Los derechos de los gays, lesbianas, bisexuales y transexuales contra la discriminación, la intolerancia y la homofobia

Artículo I. Fines y Objetivos

Sección 1. Los fines y los objetivos de la Liga son los siguientes:

1.1 Promover una comprensión común de los temas y problemas que se enumeran en el preámbulo,

1.2 Estimular, facilitar y coordinar líneas de acción comunes y emprender acciones concretas relacionadas con los temas y los problemas antes mencionados,

1.3 Cooperar con todas las organizaciones posibles, las instituciones y personajes en la consecución de los fines y los objetivos de la Liga, y

1.4 Obtener recursos  que permiten a la Liga realizar sus fines y objetivos y desempeñar sus funciones.

Sección 2. Las actividades de la Liga son los siguientes: la defensa, la investigación, las publicaciones, las conferencias, los seminarios y acciones sociales y políticas.

Artículo II. Organizaciones Miembros

Sección 1. Cualquier organización o formación de un carácter de masa que esté de acuerdo con la Carta de la Liga podrá solicitar o podrá ser invitada a convertirse en una organización miembro de la Liga.

Sección 2. Después de ser presentada, la solicitud será evaluada y decidida por la sección nacional tan pronto como sea posible. En los casos en que la sección nacional no existe, el Grupo Internacional de Coordinación  recibirá y actuará sobre la solicitud de ingreso, sujeto a la aprobación del Comité Internacional de Coordinación.

Sección 3. Todas las organizaciones miembros asumirán las responsabilidades de acuerdo con las resoluciones y las decisiones de la Asamblea Internacional.

Sección 4. Todas las organizaciones miembros tendrán derecho a la igualdad de derechos y deberes fundamentales.

Sección 5. Una organización miembro puede dejar de serlo por la renuncia, la auto-disolución o por la expulsión causada por grave violación de la Carta, las resoluciones o decisiones de la Asamblea Internacional. Una organización miembro puede ser excluida de la lista por la sección nacional del Comité Internacional de Coordinación por la pasividad prolongada o no participación en las actividades de la Liga y el incumplimiento de sus deberes y responsabilidades en la Liga.

Sección 6. Todas las organizaciones miembros  mantendrán su independencia e iniciativa, y en consecuencia, tendrán los mismos derechos y deberes fundamentales.

Artículo III. Asamblea Internacional

Sección 1. La Asamblea Internacional de la Liga se reunirá una vez cada tres años, a menos que surjan circunstancias inevitables o razones aceptadas por la mayoría de las organizaciones miembros para convocarla más temprano o más tarde. El Comité Internacional de Coordinación decidirá el número de delegados y los criterios y los métodos para la selección y la distribución de los delegados en la Asamblea Internacional que viene.

Sección 2. La Asamblea Internacional será el más alto órgano de decisión de la Liga. La misma se encargará de revisar la implementación de las resoluciones y las decisiones de la asamblea anterior y el rendimiento del Comité Internacional de Coordinación saliente.

Ella deliberará sobre las cuestiones de relevancia internacional y presentará  las resoluciones pertinentes. Se elegirá a los miembros y miembros suplentes del Comité Internacional de Coordinación después de decidir su número.

Sección 3. Se decidirán los problemas por mayoría simple, excepto en las cuestiones de modificación de los estatutos de la Liga que necesitará el voto de dos tercios. La Asamblea Internacional dará rienda suelta a los esfuerzos de las organizaciones miembros más afectados por un problema para resolver sus diferencias, si las hubiere.

Cada vez que el consenso no es posible, se hará una votación  para resolver un problema dentro del tiempo asignado de la asamblea.

Sección 4. El Comité Internacional de Coordinación o un tercio de las organizaciones miembros de la Liga podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria cuando sea necesario, siempre que la debida notificación se dé por lo menos con un mes de antelación. Las decisiones de la Asamblea estarán sujetas a ratificación por la siguiente Asamblea Ordinaria.

Articulo IV. El Comité Internacional de Coordinación

Sección 1. El Comité Internacional de Coordinación será el más alto órgano de decisión de la Liga entre Asambleas Internacionales. El mismo respetará el espíritu y la letra de las resoluciones y las decisiones de la Asamblea Internacional. Se reunirá al menos una vez al año.

Sección 2. El Comité Internacional de Coordinación decidirá sobre el tema y el programa de la Asamblea Internacional, y  asegurará de que las resoluciones y las decisiones de la Asamblea Internacional son proseguidas e implementadas y presentará un informe y hará recomendaciones a la Asamblea Internacional.

Sección 3. El Comité Internacional de Coordinación elegirá a sus propios funcionarios, un Presidente, un Vicepresidente, y tantos Vicepresidentes como sean necesarios de acuerdo a funciones específicas y la distribución geográfica, un Secretario General, un Secretario General Adjunto, el Tesorero y el Auditor. Ellos formarán parte del Grupo Internacional de Coordinación, que será el más alto órgano de decisión entre las reuniones del Comité Internacional de Coordinación y orientarán a la Secretaría General de conformidad con las decisiones anteriores del Comité Internacional de Coordinación.

Sección 4. El Presidente será el principal representante y el portavoz de la Liga y será estrictamente comprometido  a las resoluciones y decisiones de la Asamblea Internacional y del Comité Internacional de Coordinación.

Sección 5. El Comité Internacional de Coordinación facilitará el intercambio de información, reuniones, la cooperación y acciones comunes entre las organizaciones miembros de la Liga. Se dará rienda suelta a los esfuerzos de las organizaciones miembros para mantener su solidaridad y el carácter amplio de acuerdo con la Carta de la Liga y las resoluciones y las decisiones de la Asamblea Internacional.

Sección 6. El Comité Internacional de Coordinación no administrará ni gobernará todas o algunas de las organizaciones miembros de la Liga y no tendrá autoridad alguna para decidir sobre los asuntos internos de cualquier organización miembro, así como en temas de controversia entre las organizaciones miembros y fuera de la Liga.

Sección 7. Sujeto a la aprobación de la Asamblea Internacional, el Comité Internacional de Coordinación creará comisiones, cada uno responsable de una de los principales temas de lucha de la Liga, y definirá sus funciones, orientará y supervisará su trabajo. Las comisiones actuarán como el brazo del ICC y de toda la Liga en la realización de las tareas pertinentes a cada tema. Entre las tareas de estas comisiones será la redacción de las resoluciones de la Asamblea Internacional y otros documentos para la información oportuna y la orientación de las organizaciones miembros, celebración de conferencias o seminarios sobre los distintos problemas, y llevar a cabo campañas sobre temas concretos relacionados con los principales temas de lucha de la Liga.

Sección 8. La organización miembro puede por cualquier razón sustituir a su representante que actúa como miembro del Comité Internacional de Coordinación.

Sección 9. Un cierto número de candidatos para el Comité Internacional de Coordinación (ICC) que obtengan el mayor número de votos por debajo de los candidatos electos al ICC, se los considerará elegidos como miembros suplentes del ICC. Ellos pueden asistir a las reuniones del ICC y realizar tareas para el ICC pero no pueden votar. Un miembro suplente será elevado al ICC en caso de que un miembro del ICC se encuentre incapacitado y no sea reemplazado por su organización.

Artículo V. La Secretaría General

Sección 1. El Comité Internacional de Coordinación  formará y dirigirá la Secretaría General basándose en las recomendaciones del Secretario General. La Secretaría General estará integrada por el Secretario General y tantos diputados que pueda ser nombrado por el Comité Internacional de Coordinación para llevar a cabo las funciones administrativas.

Sección 2. La Secretaría General será responsable de la administración diaria y la implementación de todas las demás funciones que le sean asignadas por el Comité Internacional de Coordinación y presentará un informe y hará recomendaciones al Comité Internacional de Coordinación. Entre las reuniones del Comité Internacional de Coordinación, el Grupo Internacional de Coordinación orientará y supervisará a la Secretaría General.

Artículo VI. Las secciones nacionales

Sección 1. El Comité Internacional de Coordinación definirá y emitirá las directrices generales para la formación de las secciones nacionales de la Liga, como centro de coordinación del país  y amplia alianza de organizaciones miembros. El Grupo Internacional de Coordinación  procesará todas las propuestas para la formación de  una sección nacional de la Liga, sujeto a la aprobación del Comité Internacional de Coordinación.

Sección 2. La sección nacional servirá como centro de coordinación del país y amplia alianza de organizaciones miembros con sede en el país. La misma presentará un informe al ICG entre las reuniones del ICC, y al ICC entre las Asambleas Internacionales.

Sección 3. Cada sección nacional elegirá  a sus funcionarios en una asamblea nacional de representantes de las organizaciones miembros. La sección nacional determinará su propia estructura organizativa.

Sección 4. La sección nacional recibirá y actuará sobre las solicitudes de afiliación a la Liga. En este sentido, se promoverá la amplia alianza de organizaciones asociadas de conformidad con los fines y los objetivos de la Liga.

Sección 5. Las secciones nacionales tendrán iguales derechos y deberes básicos en la Liga. Cada sección nacional tendrá la independencia y la iniciativa de promover y contribuir al avance y a la realización de los fines y los objetivos de la Liga.

Sección 6. En el caso de que no exista una sección nacional en cualquier país, el Comité Internacional de Coordinación recibirá y actuará sobre las solicitudes de afiliación a la Liga.

VII. Comités de las Regiones Globales

Sección 1. El Comité Internacional de Coordinación definirá y emitirá las directrices para la formación y el desarrollo del trabajo global de los comités regionales. El Grupo Internacional de Coordinación recibirá y procesará cualquier propuesta para la formación de un comité de la región global, sujeto a la aprobación del ICC.  El mismo orientará y supervisará la formación actual del comité de la región global.

Sección 2. Si en cualquier región del mundo hay al menos dos secciones nacionales, cualquier de las secciones nacionales puede proponer al Grupo Internacional de Coordinación  la designación de un comité de la región global provisional y la celebración de una conferencia de la región global para atraer a más organizaciones miembros de la región, tomando los temas de la lucha de la Liga y elegir el comité de la región global. El comité de la región global servirá como centro regional de coordinación y amplia alianza de organizaciones miembros de la región global.

Sección 3. El comité de la región global estará compuesto por representantes de las secciones nacionales y líderes de destacadas organizaciones miembros de la región. El Grupo Internacional de Coordinación decidirá el número de miembros y miembros suplentes del comité de la región global basándose en la recomendación de este comité o su predecesor provisional. Se definirá las funciones de los funcionarios de la comisión de la  región global.

Sección 4. El comité de la región global celebrará reuniones internas al menos una vez cada seis meses. Se celebrarán conferencias tomando los temas de lucha de la Liga y cuestiones, presentar resoluciones y  tomar decisiones, adoptar planes de acción y campañas y  formar  los mecanismos para implementarlos. El comité de la región global fomentará la cooperación entre las organizaciones miembros y las secciones nacionales de la región, y contribuir a la promoción y realización de los fines y los objetivos de la Liga.

Sección 5. Los comités de la región global tendrán  los mismos derechos y obligaciones en la Liga.

Artículo VIII. Los patrocinadores de la Liga

Sección 1. Sobre la base de las recomendaciones de las organizaciones miembros, las secciones nacionales y los comités de las regiones globales, el Comité Internacional de Coordinación seleccionará e invitará a las personalidades y personas destacadas en sus campos de actividad y conocidas por su firme y consistente punto de vista democrático y antiimperialista, para convertirse en los patrocinadores de la Liga.

Sección 2. Los Patrocinadores de la Liga  promoverán  los fines y los objetivos de la Liga y de cualquier manera apropiada elevarán  el prestigio de la Liga. Ellos  pueden brindar asesoramiento y conocimientos especializados al Comité Internacional de Coordinación y éste podrá consultarlos en calidad de expertos y los invitará como invitados de honor y oradores en las ocasiones apropiadas.

Artículo IX. Los fondos y los recursos

Sección 1. Las operaciones básicas del Comité Internacional de Coordinación y la Secretaría General se financiarán con las cuotas de afiliación y las contribuciones de las organizaciones miembros. El método para determinar el monto a pagar por las organizaciones miembros como cuota de afiliación será decidida por el Comité Internacional de Coordinación inmediatamente después de su elección por la Asamblea Internacional.

Sección 2. Sujeto a la aprobación por el Comité Internacional de Coordinación, la Secretaría General deberá recomendar los métodos de recaudación de fondos y recursos del público en general a través de proyectos concretos de solidaridad y las actividades y las contribuciones incondicionales de varias fuentes.

Sección 3. El Tesorero será responsable de la custodia y la contabilidad de los fondos y otros recursos materiales de la Liga. El Tesorero será objeto de una auditoría periódica y oportuna por parte del Auditor.

Sección 4. Independiente de la Secretaría General, el Auditor llevará a cabo auditorías anuales y especiales de todas las cuentas financieras y los recursos de la Liga y dar informes al respecto al Comité Internacional de Coordinación. Independiente del Comité Internacional de Coordinación, el auditor presentará un informe a la Asamblea Internacional. El último día de cada año fiscal será 31 de diciembre. El Auditor deberá presentar informes anuales de auditoría del ICC a más tardar 90 días después del último día de cada año fiscal.

Sección 5. En los casos en que exista una Sección Nacional, la Sección Nacional podrá retener para sus propias necesidades de un determinado porcentaje de las cuotas de los miembros de sus organizaciones miembros a determinar por el Comité Internacional de Coordinación.

X. Disposiciones Generales

Sección 1. La Asamblea Internacional tendrá la facultad de modificar esta Carta de la Liga por mayoría de dos tercios.

Sección 2. El emblema, himno y la sede de la Liga se decidirá por la Asamblea Internacional por recomendación del Comité Internacional de Coordinación y tal decisión  será parte integrante de esta Carta.

Su forma enmendada y ratificada por la Asamblea de la Cuarta Internacional
Manila, Filipinas, 07 de julio 2011